Resumen | |
[L] | NORMAS de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.(publicado en Actualidad Diaria 807 el 13 de julio de 2006) |
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La reforma operada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, determina un sistema específico de presentación de las candidaturas para la designación de una parte de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.La primera renovación de este órgano tras la aprobación de dicha Ley tuvo lugar en lo que se refiere a las candidaturas presentadas por Asociaciones Judiciales y Jueces y Magistrados, mediante la aplicación combinada de tres normas: La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio que atribuía al entonces Presidente del Consejo General del Poder Judicial «para esta única ocasión» las operaciones encaminadas a determinar los treinta y seis candidatos a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencia de este habilitación fue la instrucción de 29 de junio de 2001 del Presidente del Consejo General del Poder Judicial por la que se determina «el número de candidatos a presentar con arreglo al sistema de proporcionalidad, la forma de presentación de las candidaturas, los plazos de desarrollo de cada una de las fases, las decisiones que han de regir este proceso y los mecanismos que permitan su impugnación». El artículo 205.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados introducido por la reforma aprobada el 27 de junio de 2001. El artículo 184.6 del Reglamento del Senado aprobado en la reforma del 27 de junio de 2001. El mandato del Consejo General resultante de esta primera renovación posterior vence, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el próximo día 7 de noviembre de 2006, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115.2 de dicha Ley. Con fecha 8 de mayo de 2006, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial se dirigió a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial acompañando el escalafón de la carrera judicial y el listado de los afiliados a las distintas asociaciones judiciales. El carácter tasado de la habilitación legal conferida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial obliga a dictar una norma que desarrolle las previsiones contenidas desde 2001 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que en los cinco años transcurridos desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio no se ha procedido a subsanar esta laguna normativa. Por ello, a efectos de regular para esta concreta ocasión el procedimiento que debe concluir con la presentación de los treinta y seis candidatos a los que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 11 de julio de 2006, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31.1.7 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 36.1. d) del Reglamento del Senado, han aprobado las siguientes N O R M A S | |
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